HIPOTECA INVERSA
Hipoteca inversa o hipoteca revertida es una operación
financiera especialmente diseñada para mayores de 65 años y personas
dependientes, con la que se posibilita convertir a dinero el valor patrimonial que representa la propiedad de su vivienda, sin perder la titularidad.
La hipoteca inversa se define como un préstamo o crédito hipotecario
del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, periódicas
o en forma de cobro único, hasta un importe máximo determinado por un
porcentaje del valor de tasación en el momento de la
constitución, y al alcanzarse dicho porcentaje se deja de disponer de la
renta aunque la deuda sigue generando intereses.
La hipoteca
inversa debe ser concedida por una entidad de crédito o una entidad
aseguradora y el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar
deben ser mayores de 65 años o afectados de dependencia severa o gran
dependencia.
Se exige que la tasación de la vivienda sea realizada por una sociedad de tasación y que el inmueble se encuentre asegurado contra daños. Lógicamente, el importe del
crédito, y, por tanto, la cuantía a percibir, dependerá del valor
resultante de la tasación, del tipo de vivienda a hipotecar y de su
destino (habitual, vivivienda secundaria, vivienda alquilada a un
tercero,...), de la edad de la persona que suscriba la hipoteca, y de la
forma de percepción (capital único, renta temporal o renta vitalicia).
Una vez fallecido el deudor hipotecario o el último beneficiario, corresponde a los herederos
liquidar la situación con la entidad de crédito. Podrán optar por
cancelar totalmente el crédito hipotecario, para lo cual deberán
satisfacer a la entidad de crédito la totalidad de los débitos vencidos
más los intereses, sin que la entidad pueda en estos casos exigir
ninguna compensación por la cancelación de la hipoteca.
Esta cancelación puede producirse mediante el uso de fondos propios de
los herederos, mediante la refinanciación de la deuda contraída (p.e.,
con un préstamo hipotecario) o bien vender la vivienda.
En el supuesto de que los herederos no quieran, o no puedan, cancelar el crédito hipotecario, la entidad de crédito podrá ejecutar la hipoteca y resarcirse así de los débitos vencidos, con sus intereses,
teniendo en cuenta que en este caso la hipoteca responde de los
intereses aun cuando éstos se hayan generado en plazo superior a cinco
años. No obstante, la entidad sólo podrá obtener el recobro hasta donde
alcancen los bienes de la herencia, sin que la entidad financiera pueda
ejecutar el cobro con otro patrimonio personal de los herederos.
En España está regulada por la Ley 41 de 7 de diciembre de 2007 (Reforma del mercado hipotecario).
En el Punto 4º de la Disposición Adicional 1ª se exige que las
Entidades crediticias ofrezcan un asesoramiento independiente a los
particulares, con la finalidad de garantizar los derechos de los
clientes y su adecuación a sus necesidades económicas y financieras. Esa
labor de asesoramiento normalmente la realizan empresas especialistas
que trabajan para los clientes particulares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario